Las argumentaciones sobre el veto de la ley son las siguientes:
i. Que ya existe legislación, como la ley de General del Ambiente (25.675) y que el gobierno ha tomado medidas respecto a la cuestión ambiental.
La Ley General del Ambiente Nº 25.675, que señala principios generales y prevé el sistema de evaluación de impacto ambiental, no tiene por qué ser la única que deba constituir "presupuestos mínimos ambientales". Cuando existe un ecosistema cuya fragilidad lo amerita, no es excesivo sino necesario que existan normativas nacionales específicas que resguarden su equilibrio, e impongan algunas razonables prohibiciones. La Ley de Bosques es un claro ejemplo de ello y entendemos que la Ley de Glaciares hace lo propio respecto a este tipo de ecosistemas.
Lejos de ser la nueva ley contradictoria con la legislación y los instrumentos de protección ambiental vigentes, la ley vetada los especifica y complementa, y permitirá ampliar significativamente nuestro conocimiento sobre los glaciares y su dinámica de retracción por el cambio climático, constituyendo un verdadero aporte al desarrollo sustentable como las Políticas de Estado que proclama el Gobierno Nacional ante la sociedad.
ii. Que, tal como señala la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el establecimiento de presupuestos mínimos no puede limitarse a la absoluta prohibición de actividades, sino por el contrario a fijar parámetros mínimos que las provincias deben asegurar, pudiendo éstas establecer parámetros más rígidos aún, de acuerdo a su especial situación ambiental. A lo que agregan, que la prohibición de actividades descripta en el artículo 6º del Proyecto de Ley, de regir, podría afectar el desarrollo económico de las provincias involucradas, implicando la imposibilidad de desarrollar cualquier tipo de actividad u obra en zonas cordilleranas.
Esta afirmación es incorrecta dado que esas actividades y obras, como las necesarias para los pasos fronterizos, no quedan prohibidas en toda la cordillera, sino sólo sobre los glaciares, que cubren apenas una pequeña parte de la misma. Respecto de las áreas periglaciares saturadas en hielo (glaciares de roca), la ley prohíbe sólo las actividades minera y petrolífera, a fin de preservar el área más frágil y crítica para las fuentes y reservas de agua, recurso esencial para la vida y el desarrollo sustentable de la sociedad. Para el resto de las actividades, no prohibidas en áreas de glaciares, impone una razonable evaluación de impacto ambiental previa.
iii. Que al respecto, como bien ha señalado el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la gran mayoría de los glaciares que están ubicados en el territorio continental argentino, se encuentran en las adyacencias del límite internacional con la REPUBLICA DE CHILE, en áreas que se encuentran aún pendientes de demarcación, y la inclusión o exclusión de glaciares en el inventario puede tener efectos en relación con los trabajos de demarcación en curso.
La inclusión o exclusión de glaciares de un inventario, como prescribe la ley rechazada por el Poder Ejecutivo Nacional, no es contradictoria con la presencia de un pequeño sector del límite internacional con la República de Chile pendiente de demarcación, en la provincia de Santa Cruz. En tal caso, no sólo podría aclararse dicha circunstancia en el inventario, sino que la realización del mismo generará mayores bases científicas para una mejor defensa de nuestro territorio. La gran mayoría de los glaciares argentinos están fuera de dicho sector.
iv. Que (…) la prohibición de la exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo, daría preeminencia a los aspectos ambientales por encima de actividades que podrían autorizarse y desarrollarse en perfecto cuidado del medio ambiente.
Por todo lo explicado hasta aquí, queda claro que en vistas del diagnostico lamentablemente si no se protege los glaciares, no va a haber ningún tipo de desarrollo productivo, o tal vez lo que se esta priorizando aquí es el desarrollo productivo a corto plazo que tendrán como principales beneficiarios a gobernadores y empresas.
v. Que el Proyecto de Ley sancionado, al disponer sobre recursos provinciales, excede el alcance de las facultades reservadas a la Nación en el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Esto es sumamente discutible ya que estamos hablando de recursos que son de interés nacional y que su afectación indefectiblemente afectara a otras provincias. Por lo que no puede establecerse en este caso la disposición de un recurso que es de afectación interjuridiccional.
vi. Que el Gobierno Nacional, comprometido con la preservación del medio ambiente y en salvaguarda de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, considera oportuno invitar a los Señores Gobernadores, Senadores Nacionales y Diputados Nacionales, de las Provincias cordilleranas, a constituir un foro interdisciplinario para la discusión de las medidas a adoptar en orden a la protección de los glaciares y del ambiente periglacial.
Resulta sumamente preocupante que ante una ley que tuvo dos años de tratamiento y votado por unanimidad en ambas cámaras, sea vetada y se de cómo alternativa la constitución de un foro en los cuales se encuentran los mismos representantes. El parlamento respecto a esta ley ha sido un el espacio representativo, no sólo por su conformación, sino porque participaron organizaciones sociales comprometidas, diferentes técnicos, y el proyecto de ley fue generado con el asesoramiento técnico Sr. Ricardo Villalba Director del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales del CONICET. Esta comisión es una falta de respeto a las instituciones en la Argentina, nada más lejos de la Republica y más cerca del patrimonialismo K.
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